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MILITARES, POSTERGACION DE LOS (LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA NACIONALES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 266765 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 39

Dictaminada por el jurado de generales la procedencia de la inconformidad contra la posterga, aceptado el dictamen por el secretario de la Defensa Nacional y conferido el ascenso a coronel por el presidente de la República, es indudable que atento lo dispuesto por los artículos 22 y 29 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales y la fracción IV del artículo 89 de la Constitución Federal, el único camino a seguir es consumar legalmente dicho ascenso, expidiendo la patente del caso, previa ratificación que del nombramiento presidencial haga el Senado de la República. Pero conferir el nombramiento y simultáneamente negarse a someterlo a la aprobación del Senado y a expedir como consecuencia la patente del caso, a título de que el quejoso debe continuar en calidad de retirado del activo, es invalidar la designación y privar al interesado del derecho que le asiste para que las autoridades responsables la consumen siguiendo el procedimiento señalado por las precitadas disposiciones legales y constitucionales. El artículo 3o. transitorio de la vigente Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales promulgada el 31 de diciembre de 1955, dice: "Las inconformidades por postergación fundadas en hechos ocurridos antes de entrar en vigor esta ley, deberán ser presentadas o ratificadas por escrito... La tramitación y resolución de las presentadas o ratificadas en tiempo, se sujetarán a la ley anterior". Si un militar fue postergado en una promoción general de jefes y oficiales anterior a la ley de 1955, pero de la disposición legal transcrita, se desprende que sólo la tramitación y resolución de la inconformidad contra la posterga se rige por la anterior Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Armada Nacionales promulgada el 11 de marzo de 1926, limitada explícitamente la aplicación de la ley anterior únicamente a esos dos actos, sus disposiciones referentes a otras como el pago de haberes, no pueden ser aplicadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266765-fb7c283e/militares-postergacion-de-los-ley-de-ascensos-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4741/61. Juan Arias Arredondo. 31 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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