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IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ARTICULO 21 DE LA LEY, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1953. CONCESIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266818 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 70

El artículo 21, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 1953, comprendía en cédula III, únicamente, a aquellos que "...aporten, enajenen o en cualquier otra forma trasmitan totalmente o en parte, la propiedad de una concesión otorgada, por la Federación...", es decir, se refiere a concesiones ya otorgadas o sea, en aquellas cuyos títulos ya han sido expedidos y no a solicitudes, en trámite; y a su vez, el artículo 95 del reglamento del citado ordenamiento, disponía que "Para los efectos del impuesto se considerarán concesionarios las personas que hayan solicitado, estén tramitando o hayan obtenido de acuerdo con las leyes, sobre la materia los títulos o permisos relativos", de lo que resulta evidente que este segundo ordenamiento, reglamentario del primero, va más lejos que la misma ley pues, en el aspecto de que se trata no respeta el limite fijado por ella, que se refiere a quienes tienen ya concesiones otorgadas, sino que extiende el mandamiento legal, a todos aquellos que hayan solicitado una concesión; lo cual, evidentemente, rompe la subordinación entre uno y otro ordenamientos, al contrariar, el reglamento, las disposiciones legales que, en materia impositiva, deben tener una aplicación restrictiva, en los términos del artículo 11 del Código Fiscal de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266818-5084b721/impuesto-sobre-la-renta-articulo-21-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 476/60. Alfonso Trujillo Lerma. 13 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

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