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CONCESIONES, ENAJENACION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 333449 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2644

Duda la claridad de la redacción del artículo 26, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, su inteligencia y aplicación no presentan dificultad alguna, pues dispone que quedan comprendidos en la cédula tercera, los que aporten, enajenen o en cualquiera otra forma tramitan, totalmente o en parte, la propiedad de una concesión otorgada por la Federación, por los Estados o por los Municipios, o los derechos derivados de ella. Ahora bien, si una persona justifica que una enajenación de derechos que hizo, tuvo lugar cuando aún no le habían sido otorgadas unas concesiones, es indudable que no enajenó totalmente ni en parte la propiedad de una concesión, que es lo grava la Ley del Impuesto sobre la Renta, sino que vendió los derechos que pudiera tener y que naciera de las sociedades de concesión, lo cual no grava el precepto que se estudia y, por tanto, no es deudor del impuesto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333449-945c1c0b/concesiones-enajenacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6702/36. Camacho Gustavo. 17 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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