PRUEBA PERICIAL, FINALIDAD DE LA.
Por la finalidad propia que jurídicamente tiene toda prueba pericial, el dictamen relativo ha de limitarse a resolver las cuestiones científicas o técnicas que se hayan propuesto; pero no a determinar la norma legal que debe aplicarse, lo que sólo corresponde al juzgador, que es quien aplica el derecho. Por esto, si en un dictamen pericial se señala erróneamente una fracción de la tarifa que no corresponde a lo determinado acerca de la materia de la prueba, ello no es un obstáculo legal para que el juzgador aplique la adecuada; de la misma manera que lo haría cuando, ciñéndose el perito a sus propias atribuciones legales, no hubiese señalado ninguna en su dictamen, ya que, vuelve a decirse, es a la autoridad que juzga a la única que toca aplicar el derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266833-a9771831/prueba-pericial-finalidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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