PETICION, DERECHO DE.
Si la única razón que da la autoridad para justificar el no haber dado contestación a la solicitud del quejoso, es que no se ha terminado su trámite, pues la contestación relativa está sujeta al resultado de una inspección, era bastante que hubiera comunicado por escrito al quejoso la razón que antecede para que se hubiera satisfecho el derecho de petición que consagra el artículo 8o. constitucional; pero si la propia autoridad confiesa que no contestó la solicitud, es notoria la violación a dicho precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266927-ec5e5acb/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1700/57. Rodolfo Arroyo Monzalvo. 29 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
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