FACULTADES DISCRECIONALES.
La Segunda Sala de la Suprema Corte ha establecido que si bien el ejercicio de la facultad discrecional está subordinado a la regla del artículo 16 de la Constitución Federal, en cuanto este precepto impone a las autoridades la obligación de fundar y motivar los actos que puedan traducirse en molestias a la posesión y derechos de los particulares, y aunque dicho ejercicio suponga un juicio subjetivo del autor del acto que no puede ni debe sustituirse por el criterio del Juez, si está sujeto al control de este último, por lo menos cuando el juicio subjetivo no es razonable, sino arbitrario y caprichoso y cuando es notoriamente injusto o contrario a la equidad, pudiendo añadirse que dicho control es procedente cuando en el referido juicio no se hayan tomado en cuenta las circunstancias de hecho, o sean alteradas injustificadamente, así como en los casos en que el razonamiento sea ilógico o contrario a los principios generales del derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267022-7e3419b4/facultades-discrecionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FACULTAD DISCRECIONAL DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- FACULTADES DISCRECIONALES. SU CONTROL EN EL AMPARO. (s/clave)
- FACULTAD DISCRECIONAL DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- MARCAS INDUSTRIALES, SEMEJANZA DE LAS. JUICIO SUBJETIVO. (s/clave)
- FACULTAD POTESTATIVA O DISCRECIONAL. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, FACULTAD DISCRECIONAL DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis