FACULTAD DISCRECIONAL DE LAS AUTORIDADES.
El ejercicio de la facultad discrecional que tengan las autoridades, queda sujeta a control, en los casos en que el juicio subjetivo en que se funden, sea arbitrario caprichoso, notoriamente injusto o contrario a la equidad; puede añadirse también que dicho control es procedente cuando en tal juicio subjetivo no se hayan tomado en cuenta las circunstancias de hecho o sean alteradas injustificadamente, así como en los casos en que el razonamiento sea ilógico o viole los principios generales del derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319162-d2201588/facultad-discrecional-de-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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