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Modo: Corpus Pro

ESTADO, ES UNA PERSONA DE DERECHO PUBLICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267079 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 63

El Estado puede asumir dos posiciones: una, en que se advierte su índole de entidad soberana; otra, según la cual obra de modo análogo a como lo hacen los particulares. Esta distinción está reconocida por la Suprema Corte de Justicia en su jurisprudencia (tesis número 450, página 867, del Apéndice publicado en 1955). Se ha llegado a afirmar que el Estado tiene dos distintas personalidades: una, de derecho público, cuando actúa como entidad soberana y usa de su imperio; otra, de derecho privado, cuando obra como los particulares. La terminología adolece de imprecisión: el Estado es siempre entidad pública; no tiene dos personalidades, sino solo una, que es de derecho público en todos los casos. Aun así, la distinción es real, puesto que hay dos aspectos diversos dentro de la personalidad única del Estado. Con la mayor frecuencia, el Estado presenta un aspecto según el cual obra en ejercicio de su soberanía o de su poder de mando, y usa plenamente de su facultad de imperio, es decir, actúa unilateralmente, como entidad superior a los particulares, quienes, por ello, le están subordinados; pero en otras ocasiones, sin dejar de ser persona de derecho público, trata con los particulares sobre bases de igualdad, en virtud de un concierto espontáneo, y no impuesto; sin hacer uso la autoridad de sus atributos de mando; en suma, de una manera muy análoga a como obran entre sí los particulares. En el primer caso, sus actos son actos de autoridad, y contra ellos procede el juicio de garantías; en el segundo supuesto, no son actos de autoridad para los efectos del amparo, y contra ellos no cabe el juicio constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267079-046ef5f5/estado-es-una-persona-de-derecho-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1863/60. Pedro Rodríguez Hernández. 21 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen XLIX, página 40. Amparo en revisión 278/61. Josefina Ayala viuda de Sereno. 12 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Volumen XLV, página 80. Amparo en revisión 3278/60. Gloria Martínez de Ramírez y coagraviados. 1o. de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Nota: En el Volumen XLIX, página 40, esta tesis aparece bajo el rubro "ESTADO, ACTOS DEL. COMO AUTORIDAD Y COMO PARTICULAR. ARRENDAMIENTO.". En el Volumen XLV, página 80, esta tesis aparece bajo el rubro "ESTADO, PERSONALIDAD DEL AMPARO.".

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