ESTADO.
Como entidad abstracta de derecho, simboliza y concreta una colectividad, con atributos y caracteres especiales, constituyendo una entidad soberana, que no tiene más límite en su acción, que la misma ley que lo crea. Por una ficción doctrinaria, se le da otro carácter cuando interviene como sujeto de derecho privado, equiparándolo a los demás individuos, porque sus intereses no se fundan en la soberanía ni en una causa colectiva, sino en un interés particular de su patrimonio; pero aun así, no pierde su carácter de entidad soberana, cuando se presenta en juicio, lo que se evidencia, porque los procedimientos para ejecución del fallo que en su contra se pronuncie, se distinguen de los que se siguen en contra de los particulares, para que no se menoscabe su soberanía; así, cuando se demanda a la hacienda pública, prácticamente se demanda al Estado, pues aquélla no es sino una ficción, para referirse a la parte patrimonial de éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279426-6de07e1a/estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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