RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, EFECTOS DE LAS.
Si la resolución dictada, debida o indebidamente, no es recurrida en forma legal, no deja de causar estado, ya que fija determinadas circunstancias generadoras de derecho, que no pueden ser modificadas, sino siguiendo los procedimientos que la ley autoriza; y si no hay ningún precepto legal que faculte a la autoridad para modificar la resolución, y la modifica, es evidente que viola los artículos 14 y 16 constitucionales, en perjuicio de la parte interesada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267459-45a09b5b/resoluciones-administrativas-efectos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 31/61. "Nacional de Cobre", S. A. 12 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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