RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, EFECTOS DE LAS.
Es cierto que, en términos generales, un acto contrario a la ley no puede engendrar derechos; pero no es cierto que un acuerdo de autoridad que no esté dictado conforme con determinado precepto legal, no puede crear derechos, pero si tal circunstancia aconteciera, daría origen a responsabilidad para la autoridad que obró en contra de la ley; pero esto no quiere decir que si la resolución dictada no es recurrida en forma legal, deje de causar estado, ya que fija determinadas circunstancias generadoras de derecho que no pueden ser modificadas sino siguiendo los procedimientos que la ley autoriza; y si no hay ningún precepto legal que faculte a la autoridad para modificar la resolución, y la modifica, es evidente que viola las garantías que consignan los artículos 14 y 16 constitucionales, en perjuicio de la parte interesada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338161-070d0cbd/resoluciones-administrativas-efectos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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