COOPERATIVAS. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE GARANTIAS.
A ella obliga el hecho de que no haya sido emplazado a juicio, como tercero perjudicado, en los términos del inciso a), de la fracción III del artículo 5o., de la Ley de Amparo, el Consejo de Administración en funciones de la Cooperativa de la que fueron destituidos los quejosos, tomándose en cuenta, por una parte, lo prevenido en el artículo 28 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y lo establecido en la tesis jurisprudencial número 298, que definen que las empresas de que se trata son representadas por el consejo de administración, y, en el caso, el que está en funciones, por ser la contraparte del destituido, tiene el carácter de tercero perjudicado. La falta del emplazamiento aludido, en los términos de la fracción IV, del artículo 91, de la Ley de Amparo obliga a revocar la sentencia y a reponer el procedimiento para el efecto de que se subsane la deficiencia hallada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267495-39712350/cooperativas-reposicion-del-procedimiento-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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