LIBROS DE CONTABILIDAD. VALIDEZ DE LOS ASIENTOS EN LOS NO AUTORIZADOS.
El artículo 71 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, establece que a los contribuyentes que no lleven autorizados los libros que obliga dicha ley o que no registren en ellos los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas dentro de los plazos que la misma señala, se les impondrá una multa de $10.00 a $10,000.00 por cada infracción, en los términos del artículo 228, fracciones VII y VIII, del Código Fiscal de la Federación. De acuerdo con lo anterior, ni aun en el supuesto caso de que la actora no hubiera tenido autorizados sus libros de contabilidad, se le podría restar la validez de sus asientos, ya que para estos casos no se indica que se siga el camino previsto por el artículo 68 de la propia Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, sino sólo se prevé la imposición de las multas indicadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267591-a9aa6afa/libros-de-contabilidad-validez-de-los-asientos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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