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Modo: Corpus Pro

MATERIA FISCAL. RECURSOS DE REVISION Y QUEJA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267625 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Tercera Parte; Pág. 29

El recurso contra las sentencias de tribunales administrativos creados por ley federal, que previó la adición a la fracción I del artículo 104 de la Constitución Federal, de fecha 30 de diciembre de 1946, está regulado en materia fiscal del Departamento del Distrito Federal por la Ley de 29 de diciembre de 1948, reformado por Decreto de 30 de diciembre de 1950, la cual establece para ese efecto un recurso de revisión, cuyo procedimiento, según el segundo párrafo del artículo 1o. de la citada ley, será el siguiente: " El procedimiento para la tramitación de este recurso será el que establece la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la tramitación y resolución del recurso de revisión de las sentencias dictadas por los Jueces de Distrito en el juicio de amparo indirecto". Ahora bien, aunque parece ser que la expresada Ley de 29 de diciembre de 1948, sólo acoge de la Ley de Amparo aquellas disposiciones relacionadas con el recurso de revisión, a fin de utilizarlas como normativas del procedimiento para tramitar y resolver el recurso instituido contra la sentencia del Tribunal Fiscal de la Federación, que lleva a su vez el nombre de recurso de revisión y del que corresponde conocer a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello no es rigurosamente exacto, sino que la norma legal precedentemente transcrita cabe interpretarla en el sentido de que, cuando con motivo de dicho recurso de revisión (fiscal) surja alguna cuestión relacionada con el mismo, como acontece cuando se trata nada menos que de desechar este propio recurso, la misma Ley de Amparo debe servir también como normativa para solucionar tales cuestiones, aplicando al efecto aquellas disposiciones conexas, como son las relativas al recurso de queja. El recurso de queja intentado por la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, a más de ser único medio de defensa de que la misma dispuso para combatir el acuerdo desechatorio del recurso de revisión correspondiente, también tiene una íntima relación con este recurso; es racional inferir que para la tramitación y resolución del recurso de queja de que se trata tienen aplicación las disposiciones de la Ley de Amparo que norman dicho recurso de queja; pues de no aceptarse la interpretación aludida se dejaría maniatadas y en estado de indefensión a las autoridades perdidosas, ya que el auto desechatorio de la revisión intentada por las mismas autoridades contra la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Federación quedaría firme para todos los efectos legales conducentes; máxime cuando debe tenerse presente que dicho recurso de queja no ha surgido autónomamente, sino como consecuencia de aquel recurso de revisión intentado, y si este debe normarse por la Ley de Amparo, es lógico que aquel otro recurso también deba apoyarse en lo que al respecto prescribe la propia ley reglamentaria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267625-89356b9f/materia-fiscal-recursos-de-revision-y-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 105/60. Procuraduría Fiscal del Distrito Federal. 23 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.

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