EXTRANJEROS. AMPARO EN CASO DE EXPULSION. RESIDENCIA.
No es exacto que, por virtud de haber sido un quejoso expulsado de la República, deba entenderse irreparablemente consumado el acto que se reclama, si éste consiste en la negativa a admitir en el promovente la calidad de inmigrado, es decir, la negativa a reconocer que el propio quejoso ha adquirido "derechos de radicación definitiva en el país" (artículo 64 de la Ley General de Población). El hecho de la expulsión no puede, por sí mismo, impedir la existencia del derecho a radicar definitivamente en México. Tampoco es verdad que carezca de objeto el reconocer derechos de residencia a una persona que ya no se encuentra dentro de la República, puesto que la ausencia del domicilio no determina que éste se pierda (artículo 30 del Código Civil).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267651-ece0f887/extranjeros-amparo-en-caso-de-expulsion-residencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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