Corpus
Modo: Corpus Pro

POSTULANTES DEL DEPARTAMENTO AGRARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267671 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 81

Del reglamento de postulantes del Departamento Agrario claramente se desprende que el citado departamento sólo está facultado para autorizar a los ingenieros postulantes a que realicen los trabajos que restrictivamente enumera su artículo 1o. y que son los siguientes: "a) Deslinde de ejidos y replanteo de linderos ejidales; b) Fraccionamiento de ejidos; c) Replanteo de linderos de terrenos ejidales; d) Localización y lotificación de zonas de urbanización ejidales; y e) Levantamientos topográficos de predios agrícolas y ganaderos para trámite de inafectabilidades, localización de pequeñas propiedades inafectables y deslindes de concesiones de inafectabilidad". Como consecuencia lógica, a excepción del caso previsto en el último inciso del mencionado precepto, el postulante únicamente está en aptitud legal de efectuar trabajos topográficos relacionados con terrenos ejidales, declarados así por autoridad competente. Es decir, la intervención del referido postulante está condicionada a la circunstancia de que los terrenos en que va a actuar, sean precisamente de aquellos a propósito de los cuales circunscribe sus atribuciones el citado precepto. Tal restricción se repite en el artículo 11 del propio ordenamiento, al referir las funciones técnicas y administrativas del multicitado postulante precisamente a los terrenos ejidales. Ahora bien, si las autoridades responsables están actuando en terrenos que, por pertenecer a un quejoso no constituyen un ejido ni una propiedad sujeta a los levantamientos topográficos a que se refiere el inciso e) del mencionado artículo 1o. dichos actos resultan ser contrarios a los artículos 14 y 16 constitucionales en cuanto emanan de autoridades que están obrando fuera de sus legales atribuciones y, consecuentemente, sin la debida fundamentación y motivación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267671-1e1ed432/postulantes-del-departamento-agrario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5065/60. Joaquín Meade. 26 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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