SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL. PLAZO PARA EJECUTARLAS.
Cierto es que no existe un plazo determinado que la ley establezca concretamente para ejecutar las sentencias del Tribunal Fiscal, pero es verdad asimismo que los códigos procesales fijan plazos breves, tanto para la determinación del monto de las deudas ilíquidas y para la rendición de cuentas, como para el pago de las sumas que de esos actos resulten debidas, y también cabe advertir que el Código Civil previene que las obligaciones se cumplirán dentro de los treinta días que sigan a la fecha en que el acreedor interpele al deudor, y en todo caso, "el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267725-d9c10f82/sentencias-del-tribunal-fiscal-plazo-para-ejecutarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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