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SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL. PLAZO PARA EJECUTARLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267725 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 108

Cierto es que no existe un plazo determinado que la ley establezca concretamente para ejecutar las sentencias del Tribunal Fiscal, pero es verdad asimismo que los códigos procesales fijan plazos breves, tanto para la determinación del monto de las deudas ilíquidas y para la rendición de cuentas, como para el pago de las sumas que de esos actos resulten debidas, y también cabe advertir que el Código Civil previene que las obligaciones se cumplirán dentro de los treinta días que sigan a la fecha en que el acreedor interpele al deudor, y en todo caso, "el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267725-d9c10f82/sentencias-del-tribunal-fiscal-plazo-para-ejecutarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 815/60. Fernando J. Barrenechea. 9 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen XXXVIII, página 21. Amparo en revisión 814/60. J. Gutiérrez Sansano. 29 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen XXXVIII, página 97. Amparo en revisión 813/60. Glafiro E. Montemayor. 29 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen XXXVIII, página 98. Amparo en revisión 753/60. Baltazar Salgado. 24 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Volumen XXXVIII, página 93. Amparo en revisión 752/60. Rodolfo Joffroy M. 24 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Nota: En el Volumen XXXVIII, página 21, esta tesis aparece bajo el rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL.". En el Volumen XXXVIII, página 97, esta tesis aparece bajo el rubro "TRIBUNAL FISCAL. EJECUCION DE SUS SENTENCIAS.". En el Volumen XXXVIII, página 98, esta tesis aparece bajo el rubro "TRIBUNAL FISCAL. TERMINO PARA EJECUTAR SUS SENTENCIAS.".

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