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Modo: Corpus Pro

AMPARO. REPRESENTACION DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267778 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 11

La representación que del C. Presidente de la República se arrogue el secretario general de asuntos agrarios, esta en abierta pugna con las reglas del artículo 19 de la Ley de Amparo, las que aparte de no poder ser modificadas ni derogadas por un reglamento administrativo, dan a entender que es indelegable la representación del presidente de la República por parte de los secretarios de Estado, pues de no ser así, resultaría letra muerta dicho artículo 19, ya que por una cadena de delegaciones o substituciones se llegaría al extremo de que un simple jefe de oficina represente al presidente de la República en un juicio de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267778-d32c8333/amparo-representacion-del-presidente-de-la-republica-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación en el toca 6685/59. Guillermo Dávalos Aragón. 8 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.

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