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Modo: Corpus Pro

SALARIOS, PROPINAS PARTE DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267929 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Tercera Parte; Pág. 57

La Suprema Corte ha sostenido que las propinas son gastos que deben conceptuarse como parte del salario, puesto que precisamente se dan al trabajador en compensación a sus servicios, que son gratificación por el servicio eventual prestado y que por lo mismo no puede conceptuarse como simple obsequio; pero si no se combate en el agravio respectivo la argumentación relativa a que no se especificó el monto de tales propinas, el rechazo de tales cantidades como deducibles, debe quedar firme, por no poderse examinar de oficio el caso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267929-7c547d11/salarios-propinas-parte-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 237/56. Productos de Maíz, S. A. 11 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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