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Modo: Corpus Pro

IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LAS PROPINAS NO SON DEDUCIBLES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 321666 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 302

Las propinas dadas a trabajadores eventuales de una negociación, son gastos que deben ser conceptuados como parte del salario, puesto que precisamente se dan en compensación a sus servicios y consisten en dinero por lo que es una gratificación y, por lo mismo, no puede conceptuarse como simple obsequio, ya que la Ley Federal del Trabajo reputa como salario no sólo la cuota estipulada como retribución, sino las gratificaciones y, por lo mismo, los gastos por este concepto no son deducibles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321666-358c29df/impuesto-sobre-la-renta-las-propinas-no-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8691/45. Compañía Unida de Ventas, S.A. 8 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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