COOPERACION. CALLES Y AVENIDAS.
El artículo 418 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, establece que entre los obligados al pago de derechos de cooperación se hallan los propietarios de predios que tengan".... frente a la calle donde se hubieran ejecutado las obras". Ahora bien, como ni el citado precepto ni ninguno otro hacen distinción alguna que pudiera permitir el dar a la denominación de "calle", otra diversa a la que tiene comunmente, debe concluirse que no siendo debido hacer distingo cuando la ley no lo hace, la mencionada denominación comprende también la de "avenida", porque según el diccionario de la lengua, "calle, es el espacio comprendido entre dos filas de casas" y "avenida", no es más que una calle ancha.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267939-e678a3ae/cooperacion-calles-y-avenidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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