COOPERACION, DERECHO DE.
Probado en autos que el predio causante del derecho de cooperación colinda con dos calles, de acuerdo con el artículo 418 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, no es necesario que la construcción por la cual se cobra la cooperación esté hecha precisamente en la calle sobre la cual tenga puerta de acceso la propiedad de que se trate, pues basta, para el efecto de causar el derecho de cooperación, que el predio tenga colindancia sobre la avenida en que se haya realizado la obra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317278-d6fb8163/cooperacion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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