PULQUERIAS. LICENCIAS.
Como el artículo 17 del Reglamento para Expendios de Pulque establece que las licencias que autorizan el funcionamiento de expendios de pulque no constituyen un derecho, tiene que estimarse que en efecto esas licencias no pueden ser objeto de cesión ni de traslado del negocio, porque sólo amparan el funcionamiento de ese negocio en un determinado local y respecto a una persona también determinada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267954-c724e9f8/pulquerias-licencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 7795/59. Antonio Sánchez García. 27 de abril de 1960. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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