PULQUE. FACULTAD DE LAS AUTORIDADES PARA REVOCAR LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE EXPENDIOS.
Si una licencia no confiriera ninguna facultad, y la cancelación de la misma no privara de ningún derecho, no podría racionalmente comprenderse la necesidad de obtener licencia para la apertura y el funcionamiento de una pulquería. Lo que el artículo 17 del reglamento significa es que las licencias de ese tipo no confieren ningún derecho absoluto o irrevocable, sino que pueden cancelarse cuando, a juicio de la autoridad, concurran las causas que en la propia norma se mencionan, en la inteligencia de que aquí se atribuye al órgano administrativo una facultad discrecional que, al igual que todas las demás facultades discrecionales, sólo puede ejercitarse partiendo de hechos objetivos y elaborando, sobre esa base, razonamientos que estén de acuerdo con las reglas de la lógica y con las máximas de la experiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268224-70e20bae/pulque-facultad-de-las-autoridades-para-revocar-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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