FIANZAS PENALES. PAGO DE.
Es inexacto que el procedimiento fiscal para el pago de la póliza tenga su iniciación en el acuerdo de la autoridad judicial para hacer efectiva la garantía. El procedimiento, en la esfera administrativa, solamente comienza cuando la autoridad tributaria recibe de la penal la referida orden, acompañada de los documentos necesarios para realizar el cobro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267996-5fdd37d6/fianzas-penales-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 6511/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 1 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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