FIANZAS PENALES. PRINCIPIO DE LA PRESCRIPCION.
El término de prescripción para el cobro de las fianzas otorgadas ante la autoridad penal, no comienza a correr cuando el reo sustrae a la acción de la justicia, sino que se inicia cuando la tesorería está legalmente en posibilidad de emitir el requerimiento de pago para hacer efectivo el importe de la póliza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802133-c8a61c37/fianzas-penales-principio-de-la-prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 117/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 10 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
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