FIANZAS. PRESCRIPCION DE LA PENA.
Si se consumó la prescripción de la pena o de la acción penal, queda sin materia la fianza que se hubiera expedido para garantizar la libertad provisional del reo, y ya no puede procederse al cobro de la póliza. La prescripción debe ser declarada por la autoridad judicial del orden criminal y al Tribunal Fiscal de la Federación no le compete ni el estudio ni la resolución del mencionado tema.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268287-e763ea58/fianzas-prescripcion-de-la-pena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 5960/58. Compañía. de Fianzas México, S. A. 8 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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