FIANZAS. PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
Ante el H. Tribunal Fiscal de la Federación no se puede alegar que la prescripción comenzó a correr cuando el reo se sustrajo a la acción de la justicia, porque, siendo las compañías afianzadoras parte del procedimiento penal, cuando el C. Juez de la causa ordena la presentación del fiado, dicha compañía está en aptitud de interponer los recursos que procedan, si estima que las acciones derivadas del contrato de fianza se encuentran ya prescritas, y si no lo hace, consiente todo lo actuado por el aludido Juez penal, así que, en el procedimiento administrativo, no puede ser materia de controversia lo que precluyó para la aludida compañía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818365-784cd352/fianzas-prescripcion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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