FIANZAS, DESAPROVECHAMIENTO DE LA OPCION.
No es exacto que el desaprovechamiento de la opción conferida por el artículo 101 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, a fin de que éstas se constituyan en parte en los procesos en lo que otorguen fianzas, no afecta sus intereses; pues es obvio y lógico pensar que si dicha opción no es aprovechada por la institución de fianzas respectivas, la misma no puede adquirir el carácter de parte en el proceso penal correspondiente, y como consecuencia de ello, que no puede intervenir en dicho proceso en ninguna forma, inclusive para expresar su inconformidad, al través de los recursos respectivos, contra aquellas determinaciones que pudieran afectar sus intereses de fiadora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268079-9140ff79/fianzas-desaprovechamiento-de-la-opcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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