FIANZAS. LAS COMPAÑIAS AFIANZADORAS PUEDEN CONSTITUIRSE EN PARTE.
El artículo 101 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, dispone que estas instituciones pueden constituirse en parte y gozar de todos los derechos inherentes a ese carácter en los negocios de cualquier índole y en los procesos, juicios u otros procedimientos judiciales en los cuales otorguen fianzas, en todo lo que se refiere a las responsabilidades derivadas de éstas, así como en los procesos que se sigan a los fiados por responsabilidades que hayan sido garantizadas por dichas instituciones; que ese dispositivo establece claramente la calidad de parte que pueden adquirir las compañías afianzadoras por lo cual, aunque se esté en presencia de una opción, el que las compañías afianzadoras usen o no el medio de defensa que les concede la ley sólo puede redundar en su propio perjuicio o beneficio, como sucede cuando una sola persona tiene una acción que puede reclamar o no en juicio y que según su manera de proceder es también causa de algún beneficio, o perjuicio por el hecho de ejercitarla o no en la forma procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267795-cfc26427/fianzas-las-companias-afianzadoras-pueden-constituirse-en-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIANZAS. INSTITUCIONES DE. PUEDEN CONSTITUIRSE EN PARTE. (s/clave)
- COMPAÑIAS AFIANZADORAS. PUEDEN CONSTITUIRSE EN PARTE. (s/clave)
- FIANZAS CUANDO SON PARTE LAS COMPAÑIAS AFIANZADORAS. (s/clave)
- COMPAÑIAS DE FIANZAS. SON PARTE EN LOS PROCESOS PENALES. (s/clave)
- FIANZAS, CALIDAD DE PARTE DE LAS COMPAÑIAS AFIANZADORAS. (s/clave)
- COMPAÑIAS DE FIANZAS, OBLIGACION DE ADMITIRLAS COMO FIADORAS, PARA LA LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis