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COMPAÑIAS DE FIANZAS, OBLIGACION DE ADMITIRLAS COMO FIADORAS, PARA LA LIBERTAD CAUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 294522 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1147

Si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Instituciones de Fianzas, la autoridad responsable está obligada a admitir como fiadora a una compañía, no pueden servirle de excusa, para dejar de aplicar la expresada disposición, las razones que aduce de que dicha ley es inconstitucional, ya que esa declaración compete única y exclusivamente a la Justicia Federal y sólo puede hacerse en casos individuales y mediante la intervención del juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 107 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294522-5ef2be34/companias-de-fianzas-obligacion-de-admitirlas-como-fiadoras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 83/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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