COMPAÑIAS DE FIANZAS, OBLIGACION DE ADMITIRLAS COMO FIADORAS, PARA LA LIBERTAD CAUCIONAL.
Si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Instituciones de Fianzas, la autoridad responsable está obligada a admitir como fiadora a una compañía, no pueden servirle de excusa, para dejar de aplicar la expresada disposición, las razones que aduce de que dicha ley es inconstitucional, ya que esa declaración compete única y exclusivamente a la Justicia Federal y sólo puede hacerse en casos individuales y mediante la intervención del juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 107 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294522-5ef2be34/companias-de-fianzas-obligacion-de-admitirlas-como-fiadoras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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