FIANZAS, SOLVENCIA DE LAS COMPAÑÍAS DE.
El artículo 32, fracción II, de la Ley de Instituciones de Fianzas, establece: "En los mismos términos que fija la fracción anterior, las fianzas que se expidan, serán admitidas por todas las autoridades de oficinas públicas, federales o locales, sin necesidad de calificar en cada caso, la solvencia de la compañía fiadora, ni exigir la comprobación de que sea propietaria de bienes raíces". Ahora bien, si la citada ley, emanada de una instancia legislativa del Congreso de la Unión, no se combate en términos del artículo 103, fracción II, de la Constitución federal, porque vulnere o restrinja la soberanía de un estado, la obligatoriedad de ella no puede ser desconocida por sus destinatarios, como lo son, de acuerdo con el precepto transcrito, las autoridades locales, tanto como las federales; y si las compañías de fianzas son instituciones cuyos actos se rigen por esta ley especial, es claro que no les es aplicable la legislación civil de los Estados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346776-9ce86da3/fianzas-solvencia-de-las-companias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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