FIANZA, COMPETENCIA PARA LEGISLAR EN MATERIA DE.
Con arreglo al artículo 124 de la Constitución Federal, las facultades que no están expresamente concedidas por la misma a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados, y como el artículo 73, fracción X, otorga al Congreso de la Unión la facultad de legislar en toda la República, sobre materia de comercio, es evidente que teniendo las instituciones de fianzas carácter comercial, la facultad para regular su funcionamiento compete al Congreso de la Unión y no a los Estados que componen la Federación. Ahora bien, la Ley de Instituciones de Fianzas establece en su artículo 32, que mientras dichas instituciones no sean puestas en estado de disolución, se considerarán de acreditada solvencia y conforme a los artículos 5o. y 32, fracción II, de la propia ley, las fianzas pueden ser otorgadas ante las autoridades judiciales y serán admitidas por todas las autoridades, con facultades federales o locales, sin necesidad de calificar la solvencia de las compañías, ni exigir la comprobación de que sean propietarias de bienes raíces. Por tanto, el requisito establecido en el artículo 332 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz, que exige a las multicitadas compañías de fianzas que tengan bienes raíces en el Estado, se opone a estos preceptos y consiguientemente a la facultad de legislar, lo cual afecta la del Congreso de la Unión, único capacitado para determinar las condiciones de solvencia de las instituciones de fianzas, lo cual resulta violatorio de las garantías de esas compañías, algunas de las cuales están autorizadas para operar en toda la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320084-5c51cb33/fianza-competencia-para-legislar-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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