COMPAÑIAS DE FIANZAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE SUS CONFLICTOS DE TRABAJO.
El artículo 123 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción XXXI, establece que la aplicación de las leyes del trabajo será de la competencia exclusiva de las autoridades federales, en aquellos casos en que intervengan empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal, y esta Suprema Corte ha sostenido que las instituciones de crédito, entre las que se comprenden las compañías de fianzas, necesitan, para poder funcionar, que el Gobierno Federal les otorgue la autorización respectiva prevista por las leyes de la materia, y que tal autorización, jurídicamente, equivale a la concesión federal de que trata la disposición constitucional antes citada, porque dichas leyes emplean indistintamente los términos "concesión y autorización" correctamente, puesto que se trata, en rigor, de un derecho que otorga la autoridad, de lo que resulta claro que es la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, la competente para conocer de sus conflictos de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278642-71b921db/companias-de-fianzas-competencia-para-conocer-de-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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