FIANZAS, LEY APLICABLE A LAS COMPAÑÍAS DE.
Las compañías de fianzas quedan incluidas dentro de un régimen de excepción creado por los artículos 332 y 334 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, de 31 de agosto de 1926, y por tanto, no les es aplicable el régimen general establecido por la Ley de Hacienda en el Distrito Federal, actualmente en vigor, en lo referente al procedimiento económico coactivo; pues si bien es cierto que la ley del Distrito Federal ha sufrido el mismo proceso elaborativo que cualquiera otra ley, de acuerdo con los artículos 72, 73, fracción III, 124 y 133 de la Constitución Federal, ello no es bastante, para que la Ley de Hacienda del Distrito Federal deba aplicarse preferentemente a la General de Instituciones de Crédito, toda vez que el simple proceso de elaboración legislativa, no es índice cierto de su superioridad de una ley que debe aplicarse en el Distrito Federal sobre una ley de aplicación nacional. A mayor abundamiento, debe tomarse en cuenta que cuando se han planteado casos similares por la propia quejosa, se ha resuelto por la Corte que es de aplicación preferente la Ley General de Instituciones de Crédito que creó un régimen de excepción para las compañías de fianzas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323957-e99f62d9/fianzas-ley-aplicable-a-las-companias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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