FIANZAS OTORGADAS POR COMPAÑIAS.
Las condiciones exigidas para que una sociedad pueda ejercer las funciones de fiador, las establece la Ley General de Instituciones de Crédito, muy especialmente, los artículos 223, 230 y 247 de la misma; pero cuando una contraparte en un amparo, alega que el fiador aceptado para la suspensión no reúne los requisitos de la ley citada, esto no puede ser materia de una resolución incidental en el juicio de amparo, como lo es la que se pronuncie en la queja, sino que corresponde resolverlo exclusivamente, a la autoridad competente, capacitada para ello, por la ley, o sea a la Secretaría de Hacienda; y una vez que esta autoridad dicta su resolución, si fuera en el sentido de que la sociedad fiadora carece de autorización legal para otorgar fianzas, sería necesario instaurar el juicio respectivo de nulidad de la fianza otorgada y seguirlo por todos sus trámites respectivos, por lo cual, la Corte no debe hacer al respecto declaración alguna, al resolver la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363153-087324f4/fianzas-otorgadas-por-companias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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