FIANZA EN EL AMPARO, OTORGADA POR COMPAÑIAS.
De acuerdo con los artículos 245 y 246 de la Ley General de Instituciones de Crédito y de Establecimientos Bancarios, las fianzas que para la suspensión otorguen las compañías autorizadas, deben expedirse en forma de pólizas y por cantidad determinada, y las autoridades u oficinas públicas están obligadas a admitir esas fianzas, sin necesidad de calificar, en cada caso, la solvencia de la compañía fiadora, ni exigir la comprobación de que es propietaria de bienes raíces.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362847-bd42ed59/fianza-en-el-amparo-otorgada-por-companias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 320/31. Buenrostro Miguel. 25 de julio de 1932. Mayoría de tres votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- FIANZAS EN EL AMPARO, OTORGADAS POR COMPAÑIAS. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO (SUSPENSION PROVISIONAL Y DEFINITIVA). (s/clave)
- FIANZAS OTORGADAS POR COMPAÑIAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis