FIANZAS EN EL AMPARO, OTORGADAS POR COMPAÑIAS.
La caución que otorguen las compañías de fianzas, se rige por lo dispuesto en los artículos 245 y 246 de la Ley General de Instituciones de Crédito, y Establecimientos Bancarios, de 31 de agosto de 1926, y conforme a dichos artículos, la fianza debe expedirse en forma de póliza y por cantidad determinada, y las autoridades u oficinas públicas, están obligadas a admitirlas, sin necesidad de calificar, en cada caso, la solvencia de las compañías que las expiden, ni de exigir la comprobación de propiedad de bienes raíces; régimen legal que subsiste conforme lo dispone el artículo 7o. transitorio, de la Ley de Instituciones de Crédito de 28 de junio de 1932.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362290-dc433412/fianzas-en-el-amparo-otorgadas-por-companias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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