FIANZAS, COMPETENCIA PARA HACERLAS EFECTIVAS.
En el artículo XII, transitorio, de la nueva Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta, que se publicó en el Diario Oficial del veintinueve de ese mismo mes, y que entró en vigor al décimo quinto día de su publicación, esto es, el doce de enero de mil novecientos cincuenta y uno, sólo se prorroga la jurisdicción de la Comisión Consultiva de Fianzas, para los procedimientos contenciosos ya iniciados ante ella conforme a la ley respectiva de mil novecientos cuarenta y dos; y al respecto es de explorado derecho que el procedimiento judicial se inicia con el acuerdo que la autoridad respectiva pronuncia con relación a la procedencia de la demanda concreta que se le haya presentado para la iniciación de un juicio, esto es, con la admisión de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278270-1b4b1a68/fianzas-competencia-para-hacerlas-efectivas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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