FIANZAS. PROCEDIMIENTO PARA HACERLAS EFECTIVAS.
El artículo 96 de la Ley de Instituciones de Fianzas, publicada el 12 de mayo de 1943, prevé el caso de hacer efectiva una fianza que se hubiera otorgado para garantizar obligaciones en favor de la Federación, de los Estados, del Distrito y de los Territorios Federales y de los Municipios, cuando la institución de fianzas no haga el entero de las cantidades dentro de treinta días después de haberse hecho el requerimiento de pago, caso en el cual se seguirá el procedimiento contencioso que el mismo precepto establece. Ahora bien cuando se trata de hacer efectiva una fianza otorgada a favor de la Federación, el procedimiento seguido ante la Comisión Consultiva de Fianzas a iniciativa de la Dirección Jurídica Consultiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe estimarse contencioso y, por ello, no es aplicable lo establecido en la segunda parte del artículo 5o., transitorio, de la citada Ley de Instituciones de Fianzas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384700-707fb7b5/fianzas-procedimiento-para-hacerlas-efectivas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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