FIANZAS, CALIDAD DE PARTE DE LAS COMPAÑIAS AFIANZADORAS.
El artículo 101 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas establece claramente la calidad de parte que pueden adquirir las compañías afianzadoras en los procedimientos o juicios en que hubieren otorgado una garantía, por lo cual, aunque se esté en presencia de una opción, el que las compañías afianzadoras usen o no el medio de defensa que les concede la ley, sólo puede redundar en su propio perjuicio o beneficio, como sucede cuando una persona tiene una acción que puede reclamar o no en el juicio y que según su manera de proceder es también causa de algún beneficio o perjuicio por el hecho de ejercitarla o no en la forma procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267880-54b48232/fianzas-calidad-de-parte-de-las-companias-afianzadoras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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