DEMANDAS FISCALES DESECHAMIENTO DE.
El Magistrado semanero de una Sala Fiscal, con apoyo en el artículo 163 del Código Fiscal, únicamente está facultado para desechar la demanda porque no se ajuste a las prevenciones de los artículos 179 a 181 del Código Fiscal, como se infiere del artículo 182 del propio ordenamiento, o porque, desde la presentación del escrito inicial, notoriamente existan circunstancias que impedirán el ulterior estudio del fondo del negocio y que, por tanto, determinarán, de modo necesario, el sobreseimiento del juicio, decisión que, en todo caso, debe adoptarse antes de examinar el fondo de la controversia (artículo 185, inciso a), y 196, fracción II del Código Fiscal). En otras palabras: si el desechamiento de la demanda pretende basarse en motivos que podrían legalmente fundar una sentencia que declarara la validez del acto administrativo impugnado, para aquella decisión no tiene facultades el Magistrado semanero, con arreglo al artículo 163, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268134-d53d593f/demandas-fiscales-desechamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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