TRIBUNAL FISCAL, ADMISION DE LA DEMANDA ANTE EL.
La fracción I del artículo 163 del Código Fiscal alude a defectos formales o de fondo, en las demanda que se presenten ante el Tribunal Fiscal, pero en tal fracción se refiere precisamente a rechazamiento de demandas por la extemporaneidad con que se interpusieron, y no existe en todo el código mencionado, un precepto que sancione el consentimiento de la parte, con relación al acto admisorio de la demanda, con la firmeza del mismo. En cambio, la fracción II del artículo 196 de dicho código, habla de la posibilidad de decretar los procedimientos que sean necesarios respecto de las cuestiones que impidan que se emita un decisión en cuanto al fondo. Por tanto, por ser tan general y comprensivo este precepto, basta que se infrinjan al respecto, para decidir de oficio de los sobreseimientos, no puede considerarse que al no usar la parte el recurso a que se refiere el artículo 164, acepta por ese consentimiento la admisión de la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320709-20899ff7/tribunal-fiscal-admision-de-la-demanda-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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