TRIBUNAL FISCAL, COSA JUZGADA EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL.
El artículo 203 del Código Fiscal de la Federación, establece: "Los fallos del Tribunal Fiscal de la Federación, tendrán fuerza de cosa juzgada. Se fundarán en ley y examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos. En sus puntos resolutivos expresarán con claridad, los actos o procedimientos cuya nulidad se declare o cuya validez se reconozca". Ahora bien, nada tiene que ver la anterior disposición con los acuerdos de trámite que se dicten en el juicio, sino que con toda claridad se refiere a las sentencias definitivas, que son las que tienen la característica de cosa juzgada, y al juzgar los fallos la autoridad juzgadora, debe examinar todos los puntos controvertidos, sin que sea de tomarse en consideración "que el sistema adoptado por dicho código, es el de contención de partes, no el de revisión tutelar, motivo por el cual, aunque el artículo 164 no exige que se hagan valer agravios, tales agravios deberán expresarse de acuerdo con el sistema general adoptado por el repetido código", cuando se trate de una reclamación presentada con motivo de un acuerdo dictado por el Magistrado semanero respectivo, que hubiere desechado una demanda, por considerarla extemporánea, pues en tal caso es indudable que tiene aplicación el referido artículo 164, que previene que contra un acuerdo dictado por el Magistrado que esté de turno en la semana, que rehace la demanda, puede reclamarse ante la Sala correspondiente dentro del término de diez días, y ésta resolverá en la misma sesión en que se dé cuenta con el recurso interpuesto. De lo anterior se desprende que la ley no exige expresión de agravios, y esto no puede ser de otra manera, ya que cuando se interpone recurso de reclamación en las condiciones indicadas, sólo debe examinarse por la Sala, si transcurrió, o no, el término de diez días que fija la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325632-31a68536/tribunal-fiscal-cosa-juzgada-en-el-procedimiento-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRIBUNAL FISCAL, ACLARACION DE LA DEMANDA ANTE EL. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL, PROCEDIMIENTO ANTE EL. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PEVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL RECHAZAMIENTO DE LAS DEMANDAS. (s/clave)
- NULIDAD DE ACTUACIONES EN EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. CASO EN QUE TAL TEMA PUEDE PLANTEARSE EN EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LAS RESOLUCIONES O ACUERDOS QUE SE DICTEN EN CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS EMITIDAS POR ESE TRIBUNAL, ANTES DE QUE ÉSTAS QUEDEN FIRMES, DEBEN SER (1216)
- TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, COMPETENCIA DEL, PARA CONOCER RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, DICTADAS EN CUMPLIMIENTO DE UN FALLO ANTERIOR DEL PROPIO TRIBUNAL, QUE DECLARO LA NULI (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis