TRIBUNAL FISCAL, DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE OPOSICION POR LOS MAGISTRADOS SEMANEROS.
Si el inferior, por estimar improcedente la demanda de garantías contra la resolución de un Magistrado Semanero de una de las Salas del Tribunal Fiscal, que desechó una demanda de oposición, la desecha de plano, fundándose en los artículos 73, fracción XV, y 145 de la Ley de Amparo, en virtud de que la parte quejosa no agotó los recursos a que se refieren los artículos 163 y 164 del Código Fiscal, y dicha parte quejosa sostiene en sus agravios, que no le fue posible interponer tales recursos, por no haber recibido notificación de la resolución que reclama, y que precisamente por ese motivo, promovió el juicio de garantías, es de concluirse, que no es manifiesta e indudable la improcedencia de dicha demanda y que debe estudiarse debidamente la cuestión, a fin de establecer las proposiciones conducentes en vista del informe de la autoridad responsable y de las pruebas que rindan las partes, lo que implica la admisión y tramitación de la propia demanda, sin perjuicio de que se dicte el sobreseimiento que corresponda, si del resultado de ese estudio aparece realmente la existencia de alguna causa de improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324891-8526f5f2/tribunal-fiscal-desechamiento-de-la-demanda-de-oposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRIBUNAL FISCAL, RECURSO CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LOS MAGISTRADOS SEMANEROS. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL AUTOS DE LOS MAGISTRADOS DEL. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL. RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CONTRA EL RECHAZAMIENTO DE LAS DEMANDAS POR LOS MAGISTRADOS SEMANEROS. (1216)
- TRIBUNAL FISCAL, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PEVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL RECHAZAMIENTO DE LAS DEMANDAS. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL, RECURSO CONTRA LAS RESOLUCIONES DE SOBRESEIMIENTO DICTADAS POR LOS MAGISTRADOS SEMANEROS. (s/clave)
- RECLAMACION ANTE EL TRIBUNAL FISCAL. DEBE AGOTARSE ANTES DE INTERPONER EL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis