CIRCULARES.
Las circulares no pueden ser tenidas como ley y, en consecuencia, los actos de las autoridades que en aquéllas se fundan, importan una violación de garantías, habiéndose sostenido además, el criterio de que las circulares no pueden modificar las disposiciones de una ley, porque su objeto debe circunscribirse a aclararla o reglamentarla, y por esta razón, no pueden considerarse como derogatorias ni modificatorias de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268190-a06e973d/circulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 234/56. Pickard Motors, S. A. 8 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Jurisprudencia relacionada
- CIRCULARES. (s/clave)
- CIRCULARES. (s/clave)
- CIRCULARES. (s/clave)
- CIRCULARES. (s/clave)
- CIRCULARES. (21)
- CIRCULARES. (34)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis