CIRCULARES.
Es de explorado derecho que las circulares no pueden modificar las disposiciones de una ley, siendo su objetivo, únicamente, aclararlas o reglamentarlas, por lo que no pueden considerarse como derogatorias ni modificatorias de esa ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284004-83a63e4b/circulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 261/22. Sánchez Aldana Antonio. 27 de octubre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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