CIRCULARES.
Las circulares no pueden ser tenidas como ley, y los actos de autoridades que se funden en ellas, importan una violación a los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319176-d7901a93/circulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2839/51. Congeladora Tlalnepantla, S.A. 15 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.
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