CIRCULARES. NO SON LEYES.
Las circulares no pueden ser tenidas como leyes, y los actos de las autoridades que se fundan en aquéllas importan una violación a los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390925-0202f0be/circulares-no-son-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 492/18. Arias vda. de Ramírez Crispina. 27 de septiembre de 1920. Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 261/22. Sánchez Aldana Antonio. 27 de octubre de 1925. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 205/22. Gómez Ochoa y Cía. 12 de enero de 1926. Unanimidad de ocho votos.
Tomo XIX, pág. 1115. Recurso de súplica. Arch José. 20 de diciembre de 1926. Unanimidad de ocho votos.
Tomo XIX, pág. 1217. Corcuera Hermanos, sucs. 20 de diciembre de 1926. Unanimidad de ocho votos.
NOTA:
En los Apéndices 1917-1954 y 1917-1965 el rubro era: "CIRCULARES", y en el texto decía "ley" no "leyes".
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