CIRCULARES.
Las circulares no pueden ser tenidas como ley, y los actos de la autoridades que se fundan en aquéllas, importan una violación a los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282936-8733108a/circulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 205/22. Gómez Ochoa y Compañía. 12 de enero de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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